Quizá
no le falte razón a D. Pablo Echenique (Podemos) cuando afirma que las
elecciones españolas empiezan el próximo 25 de Enero en Atenas.
Pero
en todo caso, aunque debamos estar atentos a lo que ocurre, nosotros no
podremos votar hasta cuatro meses después (el 24 de mayo).
Preámbulos
aparte, aclaro que, con esta tercera entrega, pretendo cerrar el apartado de
“generalidades” cuyo único interés es el de desbrozar mínimamente la intrincada
maleza de la Ley electoral para que podamos hacernos una idea aproximada de
“qué” es lo que se elige, “donde” se elige y “cómo” se elige.
Desde
mi punto de vista, dicho conocimiento -aunque sea algo rudimentario- ayuda
tanto a valorar la importancia de las alianzas previas en las distintas
comunidades autónomas, como la influencia que el conocimiento de éstas pudiera
tener en la modificación de la intención de voto.
Sobre las
Elecciones autonómicas (nuevamente)
Buceando
en las páginas del Ministerio del Interior y en la impagable Wikipedia (animo
al personal a que, de cuando en cuando, aporte un modesto óbolo
a dicha fundación para ayudarle a mantener su independencia) he recopilado el
desglose de los resultados que aparecieron en la entrega anterior en el cuadro
titulado “Resultados electorales Autonómicas 2011 (Total nacional)
En
este desglose, cuyas cifras por la razón que sea no son exactamente
coincidentes con las de dicho cuadro pese a provenir, aparentemente, de la
misma fuente (Mº del Interior), además de informar sobre los votos y los
diputados obtenidos por los distintos partidos, se han incluido los datos
relativos al “esfuerzo electoral” (nº de votos) que le supone a cada partido
conseguir un diputado.
Este
dato, que resulta en general muy homogéneo en las comunidades uniprovinciales, no
lo es tanto en las multiprovinciales como es el caso de Castilla y León (9 provincias), donde la relación es
de 5,02 a 1, o algunas uniprovinciales con varias circunscripciones como es el
caso de Murcia (5 circunscripciones) donde la relación es de 4,39 a 1
Ello
por no hablar del, alambicado y escasamente justificable, sistema utilizado en Canarias
(7 circunscripciones, una por cada isla) en el que se descartan todos los votos
de las candidaturas que no alcancen el 30% de su circunscripción, lo que
propicia el que el voto de un residente de la Isla del Hierro valga
aproximadamente lo que 14 votos de ciudadanos residentes en Gran Canaria.
El
conocimiento de estas “peculiaridades” debiera ayudarnos a reflexionar sobre la
importancia que en algunos casos tendrán los posibles acuerdos (o desacuerdos)
a la hora de confeccionar las candidaturas.
En
los cuadros elaborados, además de los datos oficiales, se ha incluido una
columna adicional en la que se refleja el número de votos que le cuesta a cada
partido obtener un diputado así como lo que he denominado “voto estéril”
atribuyendo dicha condición a todos los que van a partidos que finalmente no
obtienen representación.
Y
quiero aclarar que con ello no estoy cuestionando, ni su utilidad, ni -mucho
menos- su legitimidad; Ya que supongo que para quienes los depositan suponen un
modo de expresar su preferencia política, guardar las distancias (Ideológicas),
mantener la coherencia y, también en algunos casos, mandar un mensaje al resto
de las formaciones.
Con
todo ello y con los datos contenidos en la tabla Circunscripciones
electorales autonómicas en España (2012) o, quien pretenda llegar más
lejos, en la densa y clarificadora página “parlamentos
autonómicos de España (Wikipedia),
quien tenga interés podrá hacerse una razonable “composición de lugar” para
orientarse en el batiburrillo desinformativo con el que algunos medios de
(des)información -y también algunos partidos políticos- van a intentar que, sin
saberlo, estemos arrimando el ascua a sus propias sardinas mientras creemos que
estamos haciendo uso de nuestra libertad de voto.
Saludos.
Recopilatorio
Elecciones Mayo 2015
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